Aspectos relevantes frente a una revisión fiscal

Visita domiciliaria o revisión de gabinete: qué revisar de la orden, cómo se documenta el procedimiento y por qué los plazos importan desde el primer día.

La autoridad fiscal puede revisar el cumplimiento de un contribuyente en su domicilio, mediante una visita domiciliaria, o en sus propias oficinas, mediante una revisión de gabinete. En ambos casos se trata de un procedimiento formal, con reglas que protegen al contribuyente y que conviene conocer desde el inicio.

La orden de revisión

El procedimiento comienza con una orden por escrito. Antes de entregar cualquier documento es recomendable verificar que la emita una autoridad competente, que esté debidamente fundada y motivada, y que precise el objeto de la revisión, el periodo y las contribuciones que se revisarán.

Durante el procedimiento

  • Identificar a las personas que practican la visita y conservar copia de las actas.
  • Entregar la información solicitada de forma ordenada, completa y dentro del plazo.
  • Registrar qué se entregó, cuándo y a quién.
  • No firmar ni manifestar hechos sin comprender su alcance.

Actas y observaciones

Los hechos que la autoridad conoce se asientan en actas. Cuando se levanta la última acta parcial o se notifica el oficio de observaciones, la ley otorga un plazo para presentar documentos y argumentos que desvirtúen lo observado. Ese plazo es decisivo: lo que no se aporta a tiempo puede ser difícil de hacer valer después.

Alternativas durante la revisión

Además de desvirtuar observaciones, existen figuras como la autocorrección y los acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que en ciertos casos permiten resolver diferencias antes de que se determine un crédito. La conveniencia de cada opción depende de los hechos y de la evidencia disponible.

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